La reforma actualiza el concepto con lenguaje neutro de género, ampliando así la cultura de adopción en beneficio de la niñez.
Quintana Roo permite ahora la adopción para las parejas del mismo sexo, ampliando con ello los derechos y oportunidades de la niñez a una vida digna.
A través de un comunicado, la XVI Legislatura del Estado reformó, derogó y actualizó la
Ley de Adopción del Estado de Quintana Roo;
El Código Civil para el Estado de Quintana Roo;
dentro de una iniciativa promovida por la diputada Iris Adriana Mora Vallejo; que agiliza los trámites legales, administrativos y judiciales del proceso de adopción.
De esta manera, y al incorporar lenguaje neutro de género, ahora en Quintana Roo se define la adopción como
Además, se contempla la modificación de quienes tienen la capacidad legal para adoptar, establecidos en el Artículo 16 de la Ley de Adopción del Estado de Quintana Roo; siendo ahora
las personas casadas entre sí,
en concubinato o
solteras mayores de edad, en pleno ejercicio de sus derechos y
que cumplan con los requisitos de adopción que establece la ley.
El comunicado detalla que, para el caso de personas casadas o en concubinato bastará con que sólo uno de ellos cumpla con el requisito de la edad.
De esta manera, Quintana Roo armoniza su normatividad con los instrumentos internacionales, a fin de darle unidad, solidez y eficacia al proceso de adopción, yendo de la mano con la progresividad de los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes, reconocidos en distintos instrumentos internacionales en materia de adopción.
¿Qué requisitos se necesitan para adoptar un hijo en Quintana Roo?
De acuerdo con el Artículo 18 de la Ley de Adopción del Estado de Quintana Roo, se debe acreditar:
I. Que tiene capacidad según el Artículo 16 de esta Ley (recientemente reformada);
II. Tener 15 años más que el menor de edad que se pretende adoptar y en caso de matrimonio y concubinato bastará que al menos uno tenga esa diferencia de edad con el menor de edad;
III. Que tiene medios suficientes para proveer debidamente la subsistencia y educación del niño, niña o adolescente que se pretende adoptar;
IV. Que la adopción está fundada en el interés superior del niño, niña o adolescente.
V. Que cuenta con el certificado de idoneidad; y,
VI. Cuando sea extranjero, además de cumplir con los requisitos que establecen los artículos anteriores, deberá acreditar su legal estancia en el país; y si no residiera en éste, deberá contar además con la autorización de la autoridad central de adopciones de su país de origen para adoptar a una niña, niño o adolescente mexicano.