Ieqroo amonesta a PRI por afiliación indebida a su padrón

0
161

Miembros del Ieqroo determinaron que no tienen competencia para resolver el asunto, por lo que turnaron el asunto al Senado y Teqroo.
El Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo (Ieqroo) amonestó públicamente al PRI por irregularidades en su padrón, debido a una supuesta afiliación indebida.

Adrián Amilcar Sauri Manzanilla, presidente de la Comisión de Partidos Políticos del Ieqroo, detalló que el Consejo General del Ieqroo consideró que el tricolor cometió una afiliación indebida, acusación que se encuentra en la queja interpuesta por Bernardo Guillermo Milt Escobedo Jiménez, en el Procedimiento Ordinario Sancionador IEQROO/POS/010/2022.
Asimismo, durante la sesión del Consejo General del Ieqroo, también se abordó un Procedimiento Ordinario Sancionador interpuesto por el magistrado Víctor Vivas Vivas, identificado como IEQROO/POS/011/2022, en contra de su compañera en el Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo), Claudia Carrillo Gasca, el cual fue desechado, pues se consideró que este instituto no tiene competencia para resolver el asunto.

El entrevistado detalló que el 9 de junio pasado, la Dirección Jurídica del Ieqroo recibió la queja del magistrado Vivas Vivas en la que acusa a la magistrada Carrillo Gasca de presuntamente emitir comentarios y posicionamientos durante la sesión pública de pleno del Teqroo el pasado 7 de junio, que el denunciante consideró como violencia política en su contra, así como calumnia en materia electoral.
Sin embargo, los miembros del Consejo General del Ieqroo determinaron que este instituto no tiene competencia para resolver este asunto y lo turnaron tanto al Senado como al Órgano Interno de Control del Teqroo.
Sauri Manzanilla recordó que este caso se retomó para acatar lo ordenado por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), pues ordenó que quien tiene que contestar a la queja interpuesta por el magistrado Vivas Vivas era el Consejo General del Ieqroo y no la Dirección Jurídica, que fue la que en primera instancia contestó que este organismo no cuenta con la competencia para proceder ante esta queja.