La aprobación de plataformas digitales no afecta a quienes prestan el servicio de transporte público.
Los magistrados del Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito aprobaron por unanimidad el amparo en revisión 334/2019 y declararon inconstitucional el artículo 149 de la Ley de Movilidad, que establece como servicio público al transporte gestionado a través de plataformas digitales.
De acuerdo con la ponencia del magistrado Jorge Mercado Mejía, esta modalidad no necesita concesión para operar ya que se trata de un servicio privado, por lo que no le aplican los artículos 149, 150 y hasta el 158, así como los relativos a esta modalidad en dicha ley.
El proyecto que iba a ser discutido en diciembre, fue avalado por los magistrados José Antonio Belda Rodríguez, Jorge Mercado Mejía y Leonel Jesús Hidalgo.
Según la sentencia emitida, lo establecido en la Ley de Movilidad del estado viola el artículo 133 de la Constitución, que establece que los estados deben ceñirse a lo establecido por la Federación, en este caso la SCJN, la cual ya ha catalogado el servicio como privado.
En ese sentido, el magistrado presidente, José Antonio Belda Rodríguez, consideró que la decisión de autorizar la operación del transporte vía plataformas digitales sin concesión, no afecta a quienes prestan el servicio de transporte público, pero “sí ayuda a los usuarios, pues les ofrece mayores opciones de servicio”.
La Ley de Movilidad, aprobada por la XV Legislatura en mayo del 2018, implementaba las regulaciones al transporte a través de plataformas digitales, estableciéndolo como público, lo que generó controversia tanto entre los taxistas, pero también de las que prestan este servicio no solo en Cancún, sino en múltiples ciudades del país.
Originalmente, la legislación reconocía a las plataformas como de transporte privado, sin embargo, de última hora fue modificada por los diputados para obligar el trámite de una concesión, por presión de los sindicatos de taxi.